Ajustes fiscales por la aplicación de la reserva de nivelación (casillas 01033 y 01034)
Las entidades de reducida dimensión que apliquen este incentivo fiscal deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [01033] y [01034] «Reserva de nivelación» de la página 13 del modelo 200:
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En el período impositivo en el que la entidad minore en un 10 por ciento su base imponible positiva, deberá realizar un ajuste negativo en la casilla [01034] por el importe de dicha minoración, teniendo en cuenta el límite máximo de reducción de 1 millón de euros.
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Estas entidades deberán revertir ese ajuste negativo consignando en la casilla [01033] de aumentos, el importe de las cantidades minoradas que adicionen en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos al período impositivo en que se realizó la minoración, siempre que la base imponible sea negativa y por el importe de la misma.
A tener en cuenta:
En el supuesto en que, en el plazo de los cinco años inmediatos y sucesivos, dichas entidades no hayan generado suficientes bases imponibles negativas para que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo practicado en el período impositivo inicial, deberá adicionar a su base imponible en el último período impositivo correspondiente al cómputo de los cinco años, el importe restante.