Determinación de la cuota íntegra (página 14 del modelo 200)
En el segundo párrafo del artículo 30 de la LIS se establece que en el caso de las entidades de reducida dimensión que apliquen la reserva de nivelación en los términos del artículo 105 de la LIS, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.
Por lo tanto, estas entidades deberán consignar en la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200, el resultado de aplicar a la casilla [01330] «Base imponible después de la reserva de nivelación», el tipo de gravamen de la casilla [00558] «Tipo de gravamen»:
[00562] = [01330] x [00558] / 100
En el supuesto de que estas entidades incumplan los requisitos exigidos en el artículo 105 de la LIS para la aplicación de la reserva de nivelación, deberán consignar en la casilla [01038] «Incremento por incumplimiento de la reserva de nivelación (art. 105.6 LIS)» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar dicho incumplimiento la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 105.6 de la LIS.
Recuerde:
En los casos en que estas entidades incumplan los requisitos exigidos por el artículo 105 de la LIS para la aplicación de los incentivos fiscales de las entidades de reducida dimensión distintos a la reserva de nivelación, deberán proceder a ingresar la cuota íntegra y los intereses de demora correspondientes, consignando dichos importes en las casillas [00615] y [00616] «Incremento por pérdida de beneficios fiscales períodos anteriores» y en las casillas [00617] y [00618] «Intereses de demora» de la página 14 bis del modelo 200 (consulte capítulo 6 de este Manual).