Caracteres de la declaración (página 1 del modelo 200)
En primer lugar, las entidades que apliquen el régimen especial previsto en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deberán marcar una de las siguientes casillas de la página 1 del modelo 200:
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Casilla 00012 SOCIMI
Deberán marcar esta casilla las SOCIMI y las entidades residentes en territorio español a las que se refiere el artículo 2.1 c) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.
Esta casilla se deberá marcar tanto en el período impositivo en que las entidades hayan optado (mediante la correspondiente comunicación a la que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 11/2009) por aplicar el régimen especial, como en los sucesivos períodos en los que sigan aplicando el régimen especial y que concluyan antes de que se comunique la renuncia a dicho régimen.
En el período impositivo en que se opte por aplicar el régimen especial de las SOCIMI, dichas entidades deberán marcar también la casilla [00064] «Régimen fiscal entrada SOCIMI» de la página 1 del modelo 200.
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Casilla 00064 Régimen fiscal entrada SOCIMI
Deberán marcar esta casilla las SOCIMI y las entidades residentes en territorio español a las que se refiere el artículo 2.1.c) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, en el período impositivo en el que hayan optado por aplicar el régimen tributario especial de las SOCIMI previsto en la citada Ley 11/2009.
Las sociedades que opten por la aplicación de este régimen fiscal especial, que estuviesen tributando por otro régimen distinto, deberán tener en cuenta las reglas aplicables al régimen de entrada al régimen especial previstas en el artículo 12 de la Ley 11/2009.
Según se establece en el artículo 8.1 de la Ley 11/2009, la opción por aplicar el régimen especial se deberá adoptar por la junta general de accionistas y deberá comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo. La comunicación realizada fuera de este plazo impedirá aplicar este régimen fiscal en dicho período impositivo.
El régimen fiscal especial se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen.
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Casilla 00057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Marcarán esta casilla aquellas entidades que estuviesen tributando por el régimen fiscal especial de las SOCIMI y pasen a tributar por un régimen del Impuesto sobre Sociedades distinto, y que hayan obtenido rentas derivadas de la transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por el régimen fiscal distinto al de las SOCIMI, cuando esa transmisión sea realizada en períodos en que es de aplicación ese régimen distinto, y que según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deban gravar en el período objeto de declaración, la parte de dicha renta imputable a los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen especial de las SOCIMI.
El artículo 12.2 de la Ley 11/2009 establece que en el caso de sociedades que estuviesen tributando por el régimen fiscal de las SOCIMI y pasen a tributar por otro régimen distinto, la renta derivada de la transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 11/2009 poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por otro régimen fiscal distinto, realizada en períodos en que es de aplicación ese otro régimen distinto, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del inmueble transmitido.
La parte de dicha renta imputable a períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de las SOCIMI, se gravará según lo establecido en la Ley 11/2009.