Determinación de la base imponible (páginas 12 y 13 del modelo 200)
Para determinar la base imponible en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (casilla [00552]), las entidades que apliquen el régimen especial de las SOCIMI, tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
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Deberán cumplimentar los apartados correspondientes de las páginas 12 y 13 del modelo 200 hasta obtener el importe a consignar en la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» de la página 13 de dicho modelo, de la misma forma que se indica en el Capítulo 5 de este Manual para el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
De esa misma manera deberá proceder la entidad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 12.1 de la Ley 11/2009 y que en el período impositivo objeto de declaración, deba incluir rentas o ajustes fiscales a los que se deba aplicar el régimen y el tipo de gravamen generales, por los que tributaba dicha entidad antes de aplicar el régimen especial de las SOCIMI.
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En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, hay que tener en cuenta lo siguiente:
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Si la entidad ha tenido que incluir alguno de los importes relativos a las letras a) y c) del artículo 12.1 de la Ley 11/2009 en el cálculo de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» de la página 13 del modelo 200, podrá compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
En este caso, el importe recogido en la casilla [00550] se podrá minorar en el importe correspondiente a las bases imponibles que estuviesen pendientes de compensar en el momento de inicio de la aplicación por la entidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI. Dicho importe se consignará en la casilla [00547] «Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores» de la página 13 del modelo 200, teniendo en cuenta que, de dicha compensación, no puede resultar un importe negativo.
Además, en estos casos en los que la entidad ha tenido que incluir alguna renta o ajuste fiscal de los referidos, el importe a consignar en la casilla [00520] «Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general» de la página 14 del modelo 200, será el resultado de restar del importe de la casilla [00550] el de la casilla [00547] para la compensación mencionada en el párrafo anterior.
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Si la entidad no ha tenido que integrar rentas o efectuar ajustes de los referidos anteriormente, relativos al régimen fiscal previo al de las SOCIMI, no podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes en el momento de inicio de la aplicación por la entidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI.
Por lo tanto, la casilla [00552] «Base imponible», tendrá el mismo importe que el de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas», y que será el mismo importe a incluir en la casilla [00521] «Parte de la base imponible que tributa al tipo de gravamen del 0%» de la página 14 del modelo 200.
A tener en cuenta:
Las entidades que opten por el régimen especial de SOCIMI que tributen al tipo de gravamen del 0 por ciento, en caso de generarse bases imponibles negativas, no podrán aplicar el mecanismo de compensación de bases previsto en el artículo 26 de la LIS. Esta prohibición sólo afecta a la base imponible a la que es de aplicación el tipo del 0 por ciento. Es decir, en el caso de que existieran rentas positivas que tributaran de acuerdo con el régimen general y al tipo general de gravamen, sí resultaría de aplicación para dichas rentas el mecanismo de compensación de bases previsto en el artículo 26 de la LIS.
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En consecuencia, el importe a consignar en la casilla [00552] «Base Imponible» será la suma de los importes consignados en las casillas [00520] «Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general» y [00521] «Parte de la base imponible que tributa al tipo de gravamen del 0%».