Régimen fiscal de la entrada-salida del régimen fiscal especial
Regulación: Artículo 12 Ley 11/2009
1. Entidades que están tributando por un régimen tributario distinto, y optan por la aplicación del régimen especial de las SOCIMI
Deberán actuar de la siguiente forma:
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Los ajustes fiscales pendientes de revertir en la base imponible en el momento de aplicación del presente régimen, se integrarán de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
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Las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensación en el momento de aplicación del presente régimen, se compensarán con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general, en los términos establecidos en el artículo 26 de la LIS.
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La renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen, de las participaciones en otras sociedades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 11/2009, así como del resto de elementos del activo, realizada en períodos impositivos en que es de aplicación el régimen de las SOCIMI, se entenderá generada, salvo prueba en contrario, de forma lineal durante el tiempo de tenencia del inmueble, participación u otro elemento del activo transmitidos.
En cuanto a la parte de dicha renta imputable a los períodos impositivos anteriores, se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario anterior a la aplicación del régimen de las SOCIMI.
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Las deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar, se deducirán de la cuota íntegra que, en su caso, proceda de la aplicación del régimen general, en los términos establecidos en el Título VI de la LIS.
2. Entidades que estuviesen tributando por el régimen especial de las SOCIMI y pasen a tributar por otro régimen distinto
La renta derivada de la transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 11/2009, poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por otro régimen fiscal distinto, realizada en períodos impositivos en que es de aplicación ese otro régimen, se entenderá generada, salvo prueba en contrario, de forma lineal durante todo el tiempo de tenencia del inmueble o participación transmitidos.
En cuanto a la parte de dicha renta imputable al período impositivo en que resultó de aplicación el régimen de las SOCIMI, se gravará según lo establecido en la Ley 11/2009.