Bonificaciones aplicables a las Sociedades Cooperativas
Las sociedades cooperativas consignarán en la casilla [00566] «Bonificaciones Sociedades Cooperativas (Ley 20/1990)» de la página 14 del modelo 200, la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tengan derecho, entre las siguientes bonificaciones reguladas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:
1. Bonificaciones del artículo 34.2 de la Ley 20/1990
En este apartado, se distinguen dos tipos de bonificaciones aplicables a las cooperativas especialmente protegidas:
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Con carácter general, se aplicará la bonificación establecida en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 50 por ciento.
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Entidades a las que afecta: Cooperativas especialmente protegidas.
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Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las cooperativas especialmente protegidas.
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Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer, es decir:
Casilla [00560] «Cuota íntegra previa» - Casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»
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Con carácter especial, se aplicará la bonificación establecida en el artículo 14 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 80 por ciento.
Entidades a las que afecta: Cooperativas agrarias especialmente protegidas que tengan la condición de explotaciones asociativas agrarias prioritarias.
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Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las entidades anteriores.
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Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer, es decir:
Casilla [00560] «Cuota íntegra previa» - Casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»
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2. Bonificación del artículo 35.2 de la Ley 20/1990
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 50 por ciento.
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Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas.
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Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por las entidades anteriores.
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Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer, es decir:
Casilla [00560] «Cuota íntegra previa» - Casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»
3. Bonificación del artículo 35.3 de la Ley 20/1990
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 50 por ciento.
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Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas.
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Rentas bonificadas: Exclusivamente los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
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Base de la bonificación: Parte de la cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990 que corresponda a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer, es decir:
Casilla [00560] «Cuota íntegra previa» - Casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» (en la parte que se corresponda a operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas)
4. Bonificación de la disposición adicional tercera de la Ley 20/1990
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.
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Entidades a las que afecta: Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por ciento de socios discapacitados y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo.
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Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por la cooperativa durante los 5 primeros años de su actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.
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Base de la bonificación: Cuota íntegra definida en el artículo 23 de la Ley 20/1990, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pueda disponer, es decir:
Casilla [00560] «Cuota íntegra previa» - Casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas»