Bonificación por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias
Regulación: Artículo 26 Ley 19/1994
Las entidades que tengan derecho a aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación sobre los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, marcarán en primer lugar la casilla [00029] «Régimen especial Canarias» de la página 1 del modelo 200.
A continuación, deberán consignar el importe de la bonificación en la casilla [00563] «Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (art. 26 Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, teniendo en cuenta lo siguiente:
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Porcentaje de bonificación: 50 por ciento, sin perjuicio de los límites establecidos en el ordenamiento comunitario que le puedan afectar.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de noviembre, establece que con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de esta bonificación, así como la de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento (Libro II y artículo 94 de la Ley 20/1991, Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2014, de 26 de junio, artículo 27 y Título V de la Ley 19/1994, y disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre), así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, estarán sujetas al límite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.
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Entidades que pueden aplicar la bonificación: Entidades domiciliadas en Canarias o domiciliadas en otros territorios que se dediquen a la producción de los bienes a los que afecta la bonificación en el archipiélago canario, mediante sucursal o establecimiento permanente.
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Rendimientos bonificados: Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por la propia entidad en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 7 de noviembre de 2018, a los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:
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Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Cuota íntegra bonificada: La cuota íntegra bonificada es la que proporcionalmente corresponde a la parte de la base imponible que derive de la renta bonificada.
En el caso de que de existan ajustes extracontables o compensación de bases imponibles negativas, éstos influirán en el importe de la bonificación.
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Esta bonificación se aplicará siempre que no esté excluida de su aplicación por incompatibilidad con la percepción de algunas ayudas del Estado o condicionada a lo dispuesto en las directrices comunitarias correspondientes, o tenga impedido su disfrute hasta el reembolso de las ayudas de Estado percibidas y declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común (consulte la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, las disposiciones adicionales tercera a sexta del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre y las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre).
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Esta bonificación no se aplicará a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
A tener en cuenta:
Esta deducción es compatible con la reserva para inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994). La cuota correspondiente a los rendimientos que dan derecho a la bonificación será la que corresponda a la parte de cuota íntegra determinada a partir de la parte de base imponible procedente de aquéllos, de manera que si se hubiese dotado la reserva para inversiones en Canarias, se entenderá por cuota correspondiente la que se determine considerando la parte de base imponible una vez minorada en la proporción del importe de la reducción debida a la dotación a la reserva para inversiones en Canarias proveniente de los referidos rendimientos.