Cuadro resumen de las modalidades de deducción por inversiones en Canarias
Modalidades de deducción | Porcentajes de deducción | Límites | |
---|---|---|---|
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) | 45/75, 6/28 por 100 37 por 100 (adicional) |
60/90 por 100 70/100 por 100 (La Palma, La Gomera y El Hierro a partir de 7/11/2018) |
|
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 45 por 100 | ||
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) (1) | 54/45 por 100 | ||
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) (2) | 40 por 100 | ||
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) | 9.000/12.000 euros (persona/año de incremento) 11.700/15.600 euros (a partir de 7/11/2018) |
||
Inversiones en activos fijos | 25 por 100 |
50/70 por 100 |
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Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) (3) |
54/45 por 100 |
18 millones de euros | |
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) | 15/10 por 100 | 25/50 por 100 |
Notas a la tabla:
(1) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 18 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. (Volver)
(2) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, establece un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 900.000 euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. (Volver)
(3) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, establece un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior a 18 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Asimismo, esta disposición establece respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, que los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS. (Volver)