Ámbito de aplicación
La deducción por adquisición de activos fijos nuevos continúa aplicándose en Canarias según la normativa vigente para la misma en 1996, es decir, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y a las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991 y sus normas de desarrollo.
La razón por la que esta deducción continúa aplicándose a las inversiones realizadas en Canarias por la adquisición de activos fijos nuevos es que la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994 establece que, en el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, fue derogada por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, que en su disposición adicional duodécima regulaba la deducción por adquisición de activos fijos nuevos. Por lo tanto, aunque esta deducción fue suprimida a partir del ejercicio 1997 del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, dicha deducción continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente para la misma en 1996.