Deducción por adquisición de activos fijos usados
1. Ámbito de aplicación
El artículo 94.3 de la Ley 20/1991 establece que, además de los elementos que dan derecho a la deducción en el régimen general, las inversiones podrán efectuarse igualmente en elementos de activo fijo usados, que no hubieran gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional, cuando supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. Requisitos
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A los efectos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 20/1991, el artículo 2 del Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias en lo relativo a los incentivos fiscales a la inversión, establece que darán derecho a la deducción por inversiones, los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
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Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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Equipos para procesos de información.
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Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
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La adquisición del elemento activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:
- Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.
- Mejora de la calidad del bien o servicio.
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El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.
3. Importe y límites aplicables
A la deducción por inversión en elementos de activo fijo usados en Canarias se le aplicará la misma cuantía y los mismos límites previstos en el artículo 94 de la Ley 20/1991 para los casos de deducción por inversión en activos fijos nuevos.