Ámbito de aplicación de las especialidades
Los porcentajes de deducción incrementados y demás especialidades del artículo 94 de la Ley 20/1991, solo se aplicarán sobre el nuevo sistema de deducciones establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, allí donde sea equivalente con el sistema de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El fundamento jurídico de esta afirmación es el siguiente:
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El artículo 94.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, establece que sobre el Régimen General de deducción del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, se aplicarán unos porcentajes y límites de deducción incrementados, siempre que las inversiones se realicen en Canarias.
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La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su párrafo primero que en el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
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El artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre fue derogado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que introdujo en su lugar, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades en el Capítulo IV de su Título VI (actualmente, estas deducciones se encuentran reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS).