Base imponible a tipo de gravamen especial (página 14 del modelo 200)
Las entidades acogidas al régimen de la ZEC deberán consignar en la casilla [00559] «Base imponible a tipo de gravamen especial» de la página 14 del modelo 200, la parte de la base imponible a la que debe aplicarse el tipo especial de gravamen del 4 por ciento, por las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, siguiendo a efectos de su determinación, las reglas vistas en el apartado dedicado a la determinación de la base imponible de las entidades de la ZEC (artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio).