Caracteres de la declaración (página 1 del modelo 200)
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Casilla [00029] «Régimen especial Canarias».
Todas las entidades que apliquen el régimen especial de la ZEC deben marcar en primer lugar esta casilla. Posteriormente, deberán marcar una de las casillas que se explican a continuación.
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Casilla [00015] «Entidad ZEC (sin consolidación fiscal)»
Marcarán esta casilla las entidades que apliquen el régimen especial de la ZEC y que no forman parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la LIS.
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Casilla [00079] «Entidades ZEC en consolidación fiscal»
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, las sucursales de la ZEC de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial del 4 por ciento previsto para esta Zona, pueden formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la LIS.
Esta casilla permite identificar a estas entidades que deben presentar dos modelos 200:
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Un modelo 200, en el que marcarán la casilla [00079] y en el que declararán la parte de base imponible a la que se va a aplicar el tipo de gravamen especial de la ZEC.
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la sucursal de la ZEC de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación.
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Otro modelo 200, en el que se declarará la parte de base imponible que no tributa al tipo de gravamen especial y que va a aplicar el régimen de consolidación fiscal.
En este modelo 200 no se deberá marcar la casilla [00079], pero sí las casillas [00009] «Entidad dominante de grupo fiscal» y [00010] «Entidad dependiente de grupo fiscal», según sea el caso.
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la entidad que forma parte de un grupo fiscal y que no son atribuibles a la sucursal de la ZEC, es decir, deberán incorporarse los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de consolidación fiscal.
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