Bonificaciones sobre la cuota íntegra
Las entidades que apliquen estas bonificaciones marcarán en primer lugar, la casilla [00029] «Régimen especial Canarias» de la página 1 del modelo 200.
A continuación, en la casilla [00581] «Bonificaciones empresas navieras en Canarias (art. 76 Ley 19/1994)» de la página 14 del modelo 200, la entidad declarante consignará la suma de las bonificaciones en la cuota a las que en su caso, tenga derecho, entre las bonificaciones reguladas en el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, siempre que no esté excluida su aplicación por incompatibilidad con la percepción de algunas ayudas del Estado o condicionada por las directrices comunitarias correspondientes o tenga impedido su disfrute hasta el reembolso de las ayudas del Estado percibidas y declaradas legales e incompatibles con el mercado común (consulte la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio, las disposiciones adicionales tercera a sexta del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre y las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre).
1. Bonificación del artículo 76.1 de la Ley 19/1994
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.
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Entidades a las que se aplica: Las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto estos buques no puedan inscribirse en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.
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Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda en la explotación desarrollada por empresas navieras relativa a los servicios regulares a que se refiere el párrafo anterior.
2. Bonificación del artículo 76.2 de la Ley 19/1994
Se aplicará esta bonificación en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación: 90 por ciento.
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Entidades a las que se aplica: Empresas navieras que cuenten con buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994.
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Rentas bonificadas: La porción de la cuota de este impuesto resultante después de practicar, en su caso, las deducciones por doble imposición, que corresponda a la parte de base imponible que proceda de la explotación desarrollada por los buques inscritos en dicho Registro Especial.
3. Limitación en la aplicación de estas bonificaciones
Según se establece en el artículo 76.3 de la Ley 19/1994, cuando la parte de la base imponible que proceda de la realización de actividades estrechamente relacionadas con el transporte marítimo supere a la parte de base imponible resultante de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial, la cuota correspondiente a dicho exceso no podrá ser objeto de bonificación.
Esta limitación se aplica respecto de cada uno de los buques cuya explotación genere el derecho a la bonificación.