Especialidades en el cálculo de la base imponible
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido el 11 de julio de 2021, la Ley 11/2021, se establece en el artículo 76.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no podrán ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
A estos efectos, para el cálculo de la base imponible, los contribuyentes deberán diferenciar en las casillas [01576] «Parte de la base imponible que proceda de la realización de actividades a las que se aplica el régimen especial» y [01577] «Parte de la base imponible que proceda de la realización del resto de actividades» de la página 14 del modelo 200, el importe de la base imponible derivada de las actividades que dan derecho a aplicar el régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, del importe de la base imponible que proceda de la realización del resto de actividades, teniendo en cuenta que las bases negativas declaradas en la casilla [01576] no se podrán compensar con las bases imponibles positivas del resto de actividades. Por lo tanto:
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Si la casilla [01576] es positiva o igual a 0:
[01330] = [01576] + [01577]
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Si la casilla [01576] es negativa:
[01330] = [01577]
Recuerde:
Para poder cumplimentar las casillas [01576] y [01577], se deberá marcar en primer lugar la casilla [00029] «Régimen especial Canarias» de la página 1 del modelo 200.