Ajustes extracontables (página 13 del modelo 200)
Las entidades que apliquen el incentivo fiscal de la RIC deberán realizar los siguientes ajustes extracontables en las casillas [00403] y [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)»:
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En la casilla [00404] consignarán, como disminución al resultado contable, el importe de las dotaciones a la RIC con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Este importe es el correspondiente en todo caso a las dotaciones efectuadas con cargo a beneficios de períodos impositivos iniciados dentro del año 2021, ya estén afectas a inversiones no anticipadas o a inversiones anticipadas si estas últimas se han realizado dentro del año 2021.
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En la casilla [00403] consignarán como aumento al resultado contable, las cantidades destinadas en su día a la RIC que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las admitidas, así como por producirse el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración.
En el supuesto de sociedades cooperativas, deberá trasladarse a las casillas [C10] de resultados cooperativos y [E10] de resultados extracooperativos de la página 22 del modelo 200, el importe reflejado en las casillas [00403] o [00404], con signo positivo o negativo, respectivamente, y en caso de tener contenido ambas casillas, se trasladará la diferencia entre ambas, indicando signo positivo o negativo, según la casilla [00403] sea mayor o menor (en términos absolutos) que la casilla [00404] (consulte el Capítulo 11 en relación con el Régimen fiscal de las cooperativas).