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Manual práctico de Sociedades 2021.

Incumplimiento

Regulación: Artículo 27.16 Ley 19/1994

En los casos en que el contribuyente disponga de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las admitidas en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, o incumpla cualquier otro de los requisitos establecidos en dicho artículo 27, salvo los contenidos en sus apartados 3 y 13, deberá integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, la cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de la base imponible.

En estos casos, se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo.