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Manual práctico de Sociedades 2021.

Inversiones anticipadas

Regulación: Artículo 27.11 Ley 19/1994

Según se establece en el primer párrafo del artículo 27.11 de la Ley 19/1994, los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la RIC que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

Estas dotaciones deberán realizarse con cargo a beneficios hasta el 31 de diciembre de 2021.

A tener en cuenta:

Con efectos desde el 30 de diciembre de 2020, la disposición transitoria octava de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece que el plazo al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 27.11 de la Ley 19/1994, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.

En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).

Las inversiones anticipadas realizadas en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2015 se considerarán materialización de la reserva para inversiones de beneficios obtenidos en otro período impositivo posterior iniciado igualmente antes de dicha fecha, y se regularán por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.