Cálculo de las proporciones de tributación a cada una de las Administraciones
Para determinar las cuotas tributarias que corresponden a cada una de las Administraciones, el régimen de tributación conjunta del Impuesto sobre Sociedades atiende a la proporción entre sí del volumen de operaciones realizadas en cada territorio común y foral durante el ejercicio.
Sin perjuicio de las dificultades a que pueda dar lugar la interpretación del lugar de realización de determinadas operaciones, este mecanismo simplifica notablemente los cálculos necesarios para la desagregación de la porción de deuda tributaria a ingresar a cada una de las Administraciones.
Los elementos a tener en cuenta para la cumplimentación por parte de los contribuyentes, así como para su posterior comprobación por parte de la Administración Tributaria, de la porción de deuda tributaria imputable al Estado determinada en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, y que han de ser considerados de forma separada para cada uno de los regímenes de tributación conjunta con el País Vasco y con Navarra, son los que se detallan a lo largo de este Capítulo 13.