Concepto y tributación
Regulación: Artículos 37 y 38 TRLIRNR y Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero (BOE de 13 de febrero).
La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera como entidades en régimen de atribución de rentas a las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas son las siguientes:
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Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
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Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o partícipes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
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Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o partícipes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.
Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y todo o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad (denominada «entidad con presencia en territorio español» por el artículo 38 del TRLIRNR), será contribuyente del mencionado impuesto, y ha de presentar una autoliquidación anual, mediante el modelo 200, referida a la parte de renta obtenida en España atribuible a sus miembros no residentes. Los plazos de presentación de dicha autoliquidación serán iguales a los que se indican en este capítulo para la presentación de la declaración por los establecimientos permanentes, si bien considerando a esos efectos el cese de la actividad como único hecho determinante de la conclusión anticipada del período impositivo, en lugar de los seis supuestos a los que hace referencia el artículo 20.2 del TRLlRNR respecto de los establecimientos permanentes. A estos efectos, estas entidades en el caso de que cesen en su actividad, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese, salvo que el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el modelo de declaración para los períodos impositivos iniciados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2021.
Estas entidades están obligadas a nombrar a un representante, persona física o jurídica con residencia en España, que los represente ante la Administración tributaria. La comunicación a la Administración tributaria se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde su nombramiento, y se realizará a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde haya de presentar la declaración por este impuesto, acompañando a dicha comunicación la expresa aceptación del representante. No obstante, no estarán obligadas a nombrar representante, las entidades constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que en este último caso, exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.