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Manual práctico de Sociedades 2021.

Rentas imputables a los establecimientos permanentes

Regulación: Artículo 16 TRLIRNR

Se consideran rentas de un establecimiento permanente aquellas que el mismo hubiera podido obtener si fuera una entidad distinta e independiente, teniendo en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por la entidad a través del establecimiento permanente.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las rentas estimadas por operaciones internas con la propia entidad en aquellos supuestos en que así esté establecido en un convenio para evitar la doble imposición internacional que resulte de aplicación.

Componen la renta imputable al establecimiento permanente:

  1. Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por el establecimiento permanente.

  2. Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.

  3. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos.

    Elementos patrimoniales afectos

    Son elementos patrimoniales afectos los que están vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad.

    Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente cuando éste sea una sucursal registrada en el Registro mercantil y se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que estos activos se reflejen en los estados contables del establecimiento permanente.

    • Que el establecimiento permanente disponga, para dirigir y gestionar estas participaciones, de la correspondiente organización de medios personales y materiales, en el caso de que tales participaciones supongan una posición dominante de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LIS.

    A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres períodos impositivos siguientes al de la desafectación.

En los casos de reexportación de bienes previamente importados por el mismo contribuyente se considerará:

  1. Que no ha habido alteración patrimonial si se trata de elementos de inmovilizado importados temporalmente.

  2. Que ha habido alteración patrimonial si se trata de elementos de inmovilizado adquiridos para su utilización en las actividades desarrolladas por un establecimiento permanente.

  3. Que ha habido rendimiento de una actividad o explotación económica si se trata de elementos que tengan la consideración de existencias.

Recuerde:

Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente en España tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.