Casilla 00016 Opción artículo 46.2 LIS
Marcarán esta casilla los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean socios o miembros de una entidad sometida al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas (AIE), o de las uniones temporales de empresas (UTE) regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, para manifestar la opción, en la primera declaración que deba surtir efecto, de realizar la imputación a la que se refiere el artículo 46.2 de la LIS, en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad participada sometida a este régimen especial.
Esta opción deberá mantenerse durante tres años.
Puede consultar las particularidades del régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico y de las uniones temporales de empresas en el Capítulo 9 de este Manual práctico.