Casilla 00037 Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS
Esta casilla se deberá utilizar en los casos de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, para manifestar expresamente la opción que tiene el contribuyente de fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19.1 de la LIS por quintas partes anuales iguales.
El ejercicio de la opción se realizará en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, teniéndose en cuenta que el pago de la primera fracción deberá efectuarse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. El vencimiento y exigibilidad de las cuatro fracciones anuales restantes, se exigirán junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.
Puede consultar cómo se realiza el pago de la deuda tributaria en el caso de optar por su fraccionamiento en el Capítulo 6 de este Manual práctico.
A tener en cuenta:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye en estos casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la posibilidad que el contribuyente tenía de aplazar el pago de la deuda tributaria resultante de aplicar el artículo 19.1 de la LIS, hasta que los elementos patrimoniales afectados no fuesen transmitidos a terceros, por la posibilidad de fraccionar dicho pago, también a solicitud del contribuyente, por quintas partes anuales iguales.