Casilla 00059 Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS
Marcarán esta casilla las entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de la LIS, y que según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIS, hayan optado por excluir a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, de los límites conjuntos establecidos en el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS (25/50 por ciento), aplicando en su lugar un descuento del 20 por ciento de su importe.
Estas entidades marcarán también esta casilla en los casos en que, por insuficiencia de cuota en la aplicación de las deducciones del párrafo anterior, soliciten su abono a la Administración tributaria en el período objeto de la declaración, en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS.
Además, marcarán esta casilla las entidades que en el caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras prevista en el artículo 36.2 de la LIS, soliciten su abono a la Administración tributaria en el período objeto de declaración, en los términos establecidos en el artículo 39.3 de la LIS.