Casilla 00067 Opción régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (DT 20ª LIS)
Marcarán esta casilla los contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria vigésima de la LIS, ejercitaron a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2016, las opciones sobre los regímenes transitorios aplicables a las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de dicha disposición.
Asimismo, marcarán esta casilla aquellos contribuyentes que realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021, transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercitado la opción establecida en los apartados 2 o 3 de la disposición transitoria vigésima de la LIS, y que opten según lo dispuesto en el apartado quinto de dicha disposición, por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Esta opción se deberá ejercitar en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la transmisión.
Puede consultar las particularidades de este régimen transitorio en el Capítulo 5 de este Manual práctico.