Casilla 00072 Extinción de entidad
Deberán marcar esta casilla aquellas entidades que no apliquen el límite establecido en el artículo 26.1 de la LIS para la compensación de bases imponibles negativas en el período impositivo objeto de declaración en el que se produzca su extinción.
Recuerde:
En el último párrafo del artículo 26.1 de la LIS se establece que el límite para la compensación de bases imponibles negativas establecido en dicho apartado, no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.