Casilla 00029 Régimen especial Canarias
Marcarán esta casilla aquellas entidades a las que se les aplique el Régimen fiscal especial de Canarias. En particular, las entidades que practiquen las bonificaciones a que se refieren los artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, las entidades que apliquen las deducciones por inversiones en Canarias reguladas en dicha Ley 19/1994, así como las entidades que hayan dotado la reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 del citado texto normativo, y tengan derecho a la reducción de la base imponible por este concepto o, en su caso, hayan incumplido los requisitos que dieron derecho a esta reducción en períodos impositivos anteriores y deban integrar en la base imponible del período impositivo objeto de declaración la reducción de la base imponible indebidamente practicada. También deberán marcar esta casilla las entidades que apliquen el régimen especial de la Zona Especial de Canarias (ZEC) regulado en los artículos 28 y siguientes de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Esta casilla se deberá marcar siempre que se cumplimente cualquiera de los apartados del modelo 200 relativos a la reserva por inversiones en Canarias o a las deducciones por inversiones en Canarias previstos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, por estar reguladas en la normativa especial de Canarias y ser exigible por la Comisión Europea la Información sobre beneficios fiscales.