Casilla 00057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Marcarán esta casilla aquellas entidades que estuviesen tributando por el régimen fiscal especial de las SOCIMI y pasen a tributar por un régimen del Impuesto sobre Sociedades distinto, y que hayan obtenido rentas derivadas de la transmisión de inmuebles o de participaciones en otras entidades poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por el régimen fiscal distinto al de las SOCIMI, cuando esa transmisión sea realizada en períodos en que es de aplicación ese régimen distinto, y que según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deban gravar en el período objeto de declaración, la parte de dicha renta imputable a los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen especial de las SOCIMI.