Casilla 00004 Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria
Deberán marcar esta casilla las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y les resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1 por ciento establecido en el artículo 29.4 de la LIS. La aplicación de dicho tipo de gravamen requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las mencionadas instituciones de inversión colectiva no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
También deberán marcar esta casilla las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que desarrollen exclusivamente la actividad de promoción de viviendas para destinarlas a su arrendamiento, y a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 1 por ciento establecido en el artículo 29.4 de la LIS.
Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar las páginas 44 a 48 del modelo 200 relativas a las Instituciones de inversión colectiva, en lugar de las páginas 3 a 11 de dicho modelo.