Casilla 00011 Entidad de tenencia de valores extranjeros
Deberán marcar esta casilla las entidades que hayan optado por el régimen tributario especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros establecido en el Capítulo XIII del Título VII de la LIS.
Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este régimen especial se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la renuncia al régimen.
A tener en cuenta:
No pueden acogerse al régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros, las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, así como las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.