Casilla 00014 Agrupación europea de interés económico
Deberán marcar esta casilla las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento (CEE) nº 2137/1985 del Consejo, de 25 de julio de 1985, a las que se les aplica el régimen fiscal establecido en los artículos 43 y 44 de la LIS.
Este régimen fiscal no será de aplicación en el período impositivo en que la agrupación europea de interés económico realice actividades distintas a las propias de su objeto o las prohibidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento CEE 2137/1985, de 25 de julio.
Puede consultar las particularidades del régimen tributario especial de las agrupaciones europeas de interés económico en el Capítulo 9 de este Manual práctico.