Período impositivo
En la página 1 del modelo 200 aparece un cuadro relativo al período impositivo en el que se deberá consignar las fechas de inicio y de cierre del período impositivo, sin que en ningún caso pueda exceder de doce meses.
El período impositivo deberá coincidir con el ejercicio económico de la entidad, el cual puede coincidir o no con el año natural, y ser igual o inferior a doce meses.
En este cuadro, se tendrá en cuenta también aquellos supuestos especiales en los que el período impositivo se entiende concluido sin haber finalizado el ejercicio económico, a los que ya se hizo referencia en el Capítulo 1 de este Manual.