Información de detalle de EP o UTE que operen en el extranjero y por participación en fórmula de colaboración análoga a UTE
Este cuadro se encuentra en la página 2 bis del modelo 200 y debe ser utilizado por los contribuyentes, cualquiera que sea su forma jurídica, que aporten información detallada de los establecimientos permanentes o de las uniones temporales de empresas que operen en el extranjero, así como de las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, respecto de las que reciban beneficios o pérdidas en el período impositivo objeto de declaración.
En este apartado se deberá cumplimentar la siguiente información:
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Campo «Identificación». En este campo, se deberá recoger la identificación de las entidades a informar. Se permite la cumplimentación de un código que no se ajuste al «formato NIF».Este campo se deberá cumplimentar siempre que se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
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Campo «País de residencia fiscal». En este campo, se deberá recoger el país de residencia fiscal de las entidades a informar. Se mostrará la relación de países codificada con dos caracteres alfabéticos (para no residentes). Este campo se deberá cumplimentar siempre que se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
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Campo «Volumen de operaciones». En este campo, se deberá recoger el volumen de operaciones de las entidades a informar. Se trata de un campo numérico que se deberá cumplimentar siempre que se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
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Campo «Beneficio o pérdida que obtienen en el período impositivo». En este campo númerico, se deberá recoger el beneficio o perdida que las entidades a informar hayan obtenido en el período impositivo.
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Campo «Suma de ajustes al resultado contable desde el inicio de la actividad». En este campo númerico, se deberá recoger la suma de ajustes al resultado contable desde el inicio de la actividad de las entidades a informar.
- Campo «Suma de deducciones por DI internac. (art. 31 LIS) acreditada en períodos anteriores». En este campo númerico, se deberá recoger la suma de las deducciones por doble imposición internacional del artículo 31 de la LIS que las entidades a informar hayan declarado en períodos anteriores.