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Manual práctico de Sociedades 2021.

Participaciones de personas o entidades en la declarante

En este subapartado se deberán consignar todos los datos relativos a aquellas personas o entidades que posean a la fecha de cierre del período objeto de declaración, una participación directa en la declarante igual o superior al 5 por ciento del capital, o al 1 por ciento cuando se trate de valores que coticen en un mercado secundario organizado.

En caso de sociedades de responsabilidad limitada, aunque ninguno de los socios tenga un porcentaje igual o superior al 5 por ciento del capital, este subapartado se deberá cumplimentar, al menos, con los datos correspondientes a uno de los socios.

Para cumplimentar este subapartado se deben tener en cuenta en primer lugar, las notas comunes a los apartados A y B de la página 2 del modelo 200 expuestas al inicio de este capítulo.

Respecto al dato relativo al «NIF», en el supuesto de personas físicas menores de edad que posean la participación exigida y carezcan de NIF propio, se consignará una «X» en el espacio correspondiente a la columna «RPTE.», para señalar que el NIF consignado en dicho espacio pertenece a su representante legal.

En el caso de socios extranjeros sin NIF en España, se deberá consignar el equivalente al NIF del país de residencia.

En la columna «F/J Otra» se consignará «F» si se trata de una persona física, «J» si se trata de una persona jurídica y «O», cuando no esté incluida en las casillas «F» o «J», es decir, en todos los supuestos en que el NIF empiece por las letras E, H, U, V, N y W.

También deberá indicarse en este subapartado, la suma de los porcentajes de participación de personas o entidades en el capital de la declarante que sean inferiores al 5 por ciento del capital, o al 1 por ciento cuando se trate de valores que coticen en un mercado secundario organizado.

Asimismo, se indicará la suma de los porcentajes de participaciones que no se puedan incluir dentro de los porcentajes anteriores por encontrarse en situaciones especiales.

Por último, se deberá tener en cuenta que la suma de todas las casillas correspondientes a los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante ha de ser igual al 100 por cien del capital de la declarante.