Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos
Los contribuyentes deberán consignar en las casillas [01787] y [01788] «Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos» de la página 14 bis del modelo 200, los siguientes importes:
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En la casilla [01787] se deberá consignar el importe de las retenciones practicadas al contribuyente en el período objeto de declaración sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
Asimismo, las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas consignarán en esta casilla [01787], en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.
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La casilla [01788] será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico española o de una unión temporal de empresas. En esta casilla se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre las rentas referidas en el párrafo anterior, obtenidas por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputadas a la entidad declarante.