Bonificación por prestación de servicios públicos locales
En la casilla [00568] «Bonificaciones por prestación de servicios (art. 34 LIS)» de la página 14 del modelo 200, se deberá consignar el importe correspondiente a la bonificación regulada en el artículo 34 de la LIS y que se aplica sobre la cuota íntegra en los siguientes términos:
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Porcentaje de bonificación:
99 por ciento.
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Entidades a las que afecta:
Las que obtengan las rentas bonificadas.
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Rentas bonificadas:
Las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el artículo 25.2 o en las letras a), b) y c) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
También será de aplicación esta bonificación cuando los servicios mencionados en el párrafo anterior, se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.