Deducción por doble imposición interna intersocietaria
En la casilla [00577] «Deducción por doble imposición interna intersocietaria al 5/10% (cooperativas)» de la página 14 del modelo 200, los socios de las cooperativas protegidas deberán consignar el importe de la deducción en la cuota que resulte de aplicar el 10 por ciento (5 por ciento en el caso de sociedades cooperativas especialmente protegidas) sobre el importe de los retornos cooperativos computados por los mismos, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Puede consultar las particularidades de la deducción por doble imposición interna intersocietaria en el Capítulo 11 «Régimen fiscal de las cooperativas» de este Manual práctico.