Especialidades en el cálculo del tipo de gravamen
1. Entidades de nueva creación
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Las entidades de nueva creación reguladas en el artículo 29. 1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, consignarán en la casilla [00562] el resultado de efectuar la siguiente operación:
[00562] = [00552] x 15/100
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Las entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, y que según la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la disposición adicional decimonovena del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, consignarán en la casilla [00562] el resultado de efectuar la siguiente operación:
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Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros:
[00562] = [00552] x 15/100
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Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros:
[00562] = 300.000 x 15/100 + ([00552] – 300.000) x 20/100
Cuando dichas entidades se encuentren en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una duración inferior al año, el cálculo de la casilla [00562] será:
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Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros x d/365:
[00562] = [00562] x 15/100
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Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros x d/365:
[00562] = 300.000 x d/365 x 15/100 + ([00552] – (300.000 x d/365)) x 20/100
Siendo «d» el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.
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2. Entidades de la Zona Especial Canaria
En el caso de estas entidades, la cantidad a consignar en la casilla [00562] será el resultado de la siguiente operación:
[00562] = [00559] × ([00558]/100) + ([00552] - [00559]) × 25/100