Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
Por tanto, solo formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo, no pudiéndose aplicar dicha deducción sobre los gastos indirectos (como es el caso de los gastos financieros, los de estructura general de la empresa, entre otros), ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, o si dicho reparto no se ha realizado. Por ello, para la adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos, se exige la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos.