Aplicación e interpretación de la deducción
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El contribuyente podrá aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actualmente, Ministerio de Ciencia e Innovación), o por un organismo adscrito al mismo, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del artículo 35.1 de la LIS para los gastos de investigación y desarrollo, en la letra a) del artículo 35.2 de dicha Ley para los de innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el artículo 35.3 de la LIS. Este informe, emitido en los términos establecidos en el Real Deceto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE del 29), tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
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Además, el contribuyente podrá plantear consultas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria.
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Igualmente, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.