Exclusiones del concepto de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica
No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica:
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Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, en particular:
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Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
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La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente.
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Los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
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Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
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Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios, en particular:
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La planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el apartado «Base de la deducción» del apartado «1. Actividades de Innovación Tecnológica».
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La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación.
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La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.
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El control de calidad y la normalización de productos y procesos.
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La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado.
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El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización.
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El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
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La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.