Base, porcentajes e importe máximo de la deducción
1. Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en dichas actividades.
La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
2. Porcentajes aplicables
El porcentaje de deducción aplicable será el 20 por ciento sobre los gastos realizados en el período impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
3. Importe máximo de deducción
La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente para financiar los gastos que generen el derecho a la misma, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
En los casos en que el contribuyente que participa en la financiación de producciones realizadas por otro contribuyente aplique la deducción, ésta no podrá ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de dicha producción. El exceso de este importe podrá ser aplicado por el productor.
El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.