Período impositivo en que se aplica la deducción
El productor aplicará la deducción generada en cada período impositivo por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que haya obtenido el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música exigido.
Las cantidades no deducidas en el período impositivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan dentro de los 15 años inmediatos y sucesivos.