Ámbito de aplicación y requisitos
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se permite que además del productor que realice inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, estos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.
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Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
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Además, para que el contribuyente que participe en la financiación de la producción realizada por otro contribuyente pueda aplicarse la deducción, deberá suscribir un contrato de financiación con el productor que deberá presentar junto con la certificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras a) y b) anteriores, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por él como por el productor, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Por último, se exige que los elementos patrimoniales deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años para los bienes inmuebles, 3 años para los bienes muebles. o durante la vida útil si fuera inferior. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, este requisito se entenderá cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
A tener en cuenta:
En el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, se modifica la definición de producciones cinematográficas, permitiendo que hasta el 31 de agosto de 2020 (este plazo ha sido ampliado por la Orden CUD/807/2020, de 27 de agosto hasta el 31 de enero de 2021), se considere también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, resultando, por lo tanto, aplicable la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas, el que se lleve a cabo a través de la televisión y plataformas que ofrezcan contenidos en «streaming» (a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas).