Base, porcentajes e importe máximo de la deducción
1. Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
2. Porcentaje de deducción
El productor de la obra y en su caso, los contribuyentes que participen en la financiaciación podrán aplicar los siguientes porcentajes de deducción:
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30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
3. Importe máximo de deducción
El importe de la deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.
En los casos en que el contribuyente que participa en la financiación de producciones realizadas por otro contribuyente aplique la deducción, ésta no podrá ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de dicha producción. El exceso de este importe podrá ser aplicado por el productor.
El importe de esta deducción junto al resto de las previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de la LIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
A tener en cuenta:
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en los apartados anteriores se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquélla.