Deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés público aplicables en el período impositivo
A continuación, se recogen las deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés aplicables en el ejercicio 2021, detallando las especificidades de cada una y el programa a las que están afectas:
• 4ª Edición de la Barcelona World Race (disposición adicional sexagésima de la Ley 3/2017)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración de la «4.ª Edición de la Barcelona World Race», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 6/2018, de 3 de julio).
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.
• V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 6/2018, de 3 de julio y por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025 (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 3/2017)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre).
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
• Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020 (disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2021.
• Andalucía Valderrama Masters (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Andalucía Valderrama Masters», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Bádminton World Tour (disposición adicional octogésima primera de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Bádminton World Tour», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.
• Nuevas Metas (disposición adicional octogésima segunda de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Nuevas Metas», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.
• Logroño 2021, nuestro V Centenario (disposición adicional octogésima quinta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Logroño 2021, nuestro V Centenario», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.
• Año Santo Jacobeo 2021 (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Año Santo Jacobeo 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.
• VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021 (disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2021.
• Deporte Inclusivo (disposición adicional octogésima novena de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Deporte Inclusivo», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021.
• Automobile Barcelona 2019 (disposición adicional centésima de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Automobile Barcelona 2019», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.
• Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021 (disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición) (disposición adicional octogésima tercera de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración de la «Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Universo Mujer II (disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Universo Mujer II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Centenario Delibes (disposición adicional octogésima sexta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centenario Delibes», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base II (disposición adicional nonagésima de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Camino Lebaniego (disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Camino Lebaniego», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Expo Dubai 2020 (disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Expo Dubai 2020», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y cuya vigencia se inicie a partir de 2019 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo).
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022.
• Plan Berlanga (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Plan Berlanga», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023.
• Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela (disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre).
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
• España País invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022 (disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre).
La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 mayo (7 de mayo de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2023.
• 175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023.
• Gran Premio de España de Fórmula 1 (disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 26/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Gran Premio de España de Fórmula 1», declarado acontecimiento de excepcional interés público por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
• El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario (disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2020, añadida por la Ley 14/2021)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas (disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración de los «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma (disposición adicional sexagésima octava de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid (disposición adicional sexagésima novena de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Celebración del Summit «MADBLUE» (disposición adicional septuagésima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la Celebración del Summit «MADBLUE», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía (disposición adicional septuagésima primera de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de agosto de 2023.
• Año Santo Guadalupense 2021 (disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «Año Santo Guadalupense 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Torneo Davis Cup Madrid (disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Torneo Davis Cup Madrid», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre).
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• MADRID HORSE WEEK 21/23 (disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «MADRID HORSE WEEK 21/23», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Solheim Cup 2023 (disposición adicional septuagésima séptima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «Solheim Cup 2023», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza (disposición adicional septuagésima octava de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024.
• Barcelona Mobile World Capital (disposición adicional septuagésima novena de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Barcelona Mobile World Capital», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022 (disposición adicional octogésima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración de «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de agosto de 2023.
• Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (disposición adicional octogésima primera de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Centenario de Revista de Occidente (disposición adicional octogésima segunda de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centenario de Revista de Occidente», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena (disposición adicional octogésima tercera de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024.
• V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija (disposición adicional octogésima cuarta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 30 de diciembre de 2023.
• Nuevas Metas II (disposición adicional octogésima quinta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del programa «Nuevas Metas II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024.
• 250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN) (disposición adicional octogésima sexta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2021.
• Andalucía Región Europea del Deporte 2021 (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del programa «Andalucía Región Europea del Deporte 2021», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 75 aniversario de la Ópera en Oviedo (disposición adicional octogésima octava de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «75 aniversario de la Ópera en Oviedo», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos» (disposición adicional octogésima novena de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del proyecto «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Mundiales Bádminton España (disposición adicional nonagésima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración de los «Mundiales Bádminton España», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga (disposición adicional nonagésima primera de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022 (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• FITUR especial: recuperación turismo (disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con «FITUR especial: recuperación turismo», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Programa Deporte Inclusivo II (disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 11/2020)
En ese epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Programa Deporte Inclusivo II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2021 hata el 30 de junio de 2024.
• Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz (disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
• Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022 (disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2022.
• 50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu (disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 11/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley (1 de enero de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2023.
• 2022: Otras deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Este apartado solo deberá cumplimentarse en los casos en que la entidad tenga un período impositivo que no coincida con el año natural y haya realizado gastos con derecho a deducción en relación con programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público distintos de los señalados anteriormente cuya vigencia se inicie a partir de 2022.
Nota a común a estas deducciones:
La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.