Importe de la deducción
La deducción se determina aplicando sobre la base de la deducción un porcentaje que variará en función del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades que se aplique a la entidad:
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10 por ciento en el caso de entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004 para las entidades de reducida dimensión y apliquen la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de dicha norma.
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5 por ciento en el supuesto de entidades que tributen según la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima del RDLeg. 4/2004 para los casos de mantenimiento o creación de empleo.
La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.