Plazo para efectuar la inversión
En cuanto al plazo que tiene el contribuyente para efectuar la inversión, el artículo 37.2 del RDLeg. 4/2004 establece que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del contribuyente.
De esta forma, además del plazo de dos años, existe la posibilidad de un plazo especial de inversión aprobado por la Administración Tributaria por lo que, teniendo en cuenta que el artículo 37.3 del RDLeg. 4/2004 establece que la deducción se aplica en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúa la inversión, para inversiones sujetas a plazos mayores podría seguir aplicándose esta deducción.