Requisitos
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La deducción se aplicará sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, siempre que estén afectos a actividades económicas y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 del RDLeg. 4/2004.
La inversión en elementos nuevos también podrá realizarse a través de un contrato de arrendamiento financiero.
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Con carácter general, la inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores. Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la aprobación de un plan especial de inversión.
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La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso para aquellos que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere al apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
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Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
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Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en el artículo 37 del RDLeg. 4/2004.
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Hasta que no se cumpla el plazo establecido para el mantenimiento de la inversión, el contribuyente deberá hacer constar en la memoria de sus cuentas anuales información sobre: el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; la Identificación e importe de los elementos adquiridos; y a la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos recogidos en al artículo 37 del RDLeg. 4/2004 determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de la citada norma.