Requisitos e importe de la deducción
Los contribuyentes podrán aplicar las siguientes deducciones por creación de empleo siempre que realicen contrataciones a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral:
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Creación de empleo por contratación de menores de 30 años: 3.000 euros por la contratación del primer trabajador a través de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.
Esta deducción será aplicable exclusivamente por aquellas entidades que carezcan de personal contratado.
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Creación de empleo por contratación de desempleados con prestación de desempleo: el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
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El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
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El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
La aplicación de esta segunda deducción, que no excluye la aplicación de la primera, está sujeta a los siguientes requisitos:
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Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento de la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (regulada en la Ley General de la Seguridad Social).
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La deducción se aplicará sobre los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores.
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En los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, respecto de cada trabajador se debe producir un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
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El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos el trabajador deberá proporcionar a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.